La montaña de Cullera es de las pocas de la costa valenciana a la que aún le queda algún tramo libre de cemento. Pero esto está a punto de cambiar si la crisis del ladrillo no lo impide. El pleno municipal aprobó el martes el sometimiento a exposición pública de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para clasificar como urbano el suelo de 13 parcelas de la montaña de Cullera, que comprenden 68.535 m2 en total.
En concreto, se trata de la Urbanización Monte de San Antonio, situada a lo largo de la carretera que sube hasta el castillo (alrededor del viejo Restaurante el Balcón de Cullera) y la Urbanización Monte al Fuerte, situada cerca de las ruinas del Fort y tras el famoso letrero de la montaña.
El pleno aprobó declarar suelo urbano estas zonas para dar cumplimiento de dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) y otras dos del Tribunal Supremo. El PGOU aprobado en 1965 por la corporación franquista clasificó estas zonas de la montaña como urbanas de edificación multifamiliar, algo que refrendó el PSOE en el Plan Parcial aprobado en 1979. Pero en 1995, los socialistas cambiaron de parecer y aprobaron un nuevo Plan General que desclasificó su condición de suelo urbanizable y lo pasó a clasificar como suelo no urbanizable de protección especial.
Esta decisión provocó que varios propietarios (un particular y tres empresas promotoras) interpusieran recursos ante el TSJ, que en 2001 y 2002 falló a favor de los propietarios y determinó la anulación de la resolución de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 1995 que aprobaba definitivamente el PGOU de Cullera, en la parte que afectaba a la urbanizaciones Monte San Antonio y Monte al Fuerte. El consistorio recurrió las sentencias pero, en 2004, el Tribunal Supremo avaló la tesis del TSJ y determinó que las parcelas eran urbanizables.
En dos sentencias muy similares, el TSJ cita una sentencia del Tribunal Supremo para determinar que «la clasificación de un terreno como suelo urbano depende del hecho físico de la urbanización» y añade: «no sólo es necesaria la dotación de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica (…), sino también que el suelo se encuentre inserto en la malla urbana», según se señala en la sentencia del TSJ de 2001.
Urbanización de hace 30 años
En la prueba pericial que se practicó se demostró que «las parcelas de la urbanización poseen acceso rodado», además de reabastecimiento de agua y presumiblemente también suministro eléctrico porque en la zona hay viviendas con más de 30 años de antigüedad. Con lo que el TSJ concluye que esta prueba, junto con lo que entiende el Tribunal Supremo por suelo urbano, prueban «que estamos ante un supuesto neto de suelo urbano, insusceptible de ser clasificado como no urbanizable por la Administración por una decisión discrecional», dice la sentencia, en referencia a la decisión del gobierno cullerense de 1995 de declarar no urbanizable la zona.
Ambas sentencias alaban, sin embargo, la decisión del gobierno municipal socialista de intentar preservar los espacios naturales del monte. «La eventual decisión administrativa, digna de todo elogio, de intentar preservar un espacio natural y paisajístico, rescatándolo de anteriores decisiones urbanísticas menos preocupadas por estos valores, no queda por ello impedida, pues le resta a la Administración la posibilidad de actuar sobre estos terrenos de suelo urbano en el sentido indicado, pero compatibilizando (…) esta actuación con los derechos preexistentes de los titulares de los terrenos».
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