Una sentencia del Tribunal Supremo contribuirá a enredar aún más la maraña generada alrededor de la urbanización Faro del Mediterráneo de Cullera respecto, por ejemplo, a la deuda que mantienen con la empresa Aigües de Cullera y que asciende actualmente, según fuentes de la compañía, a unos 165.000 euros. El alto tribunal ha anulado la constitución de la junta de propietarios que se celebró el 29 de abril de 2009 en la ciudad de Valencia y, por tanto, todos los acuerdos tomados en la misma.
Esta decisión judicial coincide con la que tomó el juzgado de Primera Instancia número 3 de la ciudad de Sueca, quien dictó una sentencia en el mismo sentido el 13 de julio del año 2010.
Ambas instancias son contrarias al sentido de la sentencia que, en medio de ambas, dictó la sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia el 5 de abril de 2011.
Tanto el juzgado suecano como el Supremo califican de «caótica» la junta de la comunidad de propietarios: «Así se desprende de las palabras de la vicepresidenta en funciones. Asimismo, en el acta no consta quiénes votaron ni en qué sentido ni tampoco quiénes no acudieron a la junta. Tampoco cómo fueron citados o ni siquiera si lo fueron».
A continuación, el Supremo califica de «incompleta» el acta «que da lugar a indefensión de aquellos propietarios, como los demandantes en el presente proceso».
Cabe recordar que, tras la celebración de la asamblea de constitución de la comunidad de propietarios, en abril de 2009, Juan Antonio Vayá, Judith María Valiente, Salvador Orón, Vicente Vayà, Adela Ibara, Modesto Diego Cano, Pedro José Poyatos, José María Viñals y posteriormente José Vicente Ricart, María José Sanz, Urbana Monasterios SL y Rafael Amutio interpusieron la demanda de juicio ordinario contra la comunidad de propietarios de esta zona costera.
Carmina Piris, presidenta de este organismo hasta la resolución judicial del Supremo, señaló que su intención es, en breve, convocar una asamblea informativa a los vecinos. La sentencia del Supremo ya les ha impedido, explicó, recaudar la cuota del mes de diciembre. A modo de ejemplo señaló que un tratamiento contra el picudo rojo que estaban llevando a cabo en la zona deberá paralizarse.
Respecto a uno de los argumentos usados por el juzgado de Sueca, el hecho de que no sea suficiente colgar la convocatoria de la junta en la entrada del recinto de la piscina, Piris se mostró contraria e insistió en que «todas las personas que presentaron la demanda fueron convocadas o asistieron de algún modo a la misma».
Piris añadió que la Audiencia Provincial de Valencia, que dio la razón a los argumentos que ella defiende, señaló que los demandantes que asistieron a la junta, por sí mismos o representados, «no hicieron constar en el acta su voto en contra de los acuerdos cuya nulidad pretenden ahora».
Respecto a quienes no asistieron a la junta, desde la Audiencia Provincial de Valencia también señalaron en su momento que «se les comunicó el acuerdo y no manifestaron sus discrepancias en el plazo de 30 días», que recoge la ley, «y como el fundamento de la pretendida nulidad de los acuerdos es la falta de unanimidad, resulta palmario que también estos demandantes carecían de legitimación para impugnar los acuerdos de constitución de la comunidad demandada, y en consecuencia, sin necesidad de entrar en las demás cuestiones planteadas, procede estimar el recurso y desestimar la demanda», palabras de la Audiencia Provincial que ahora han sido desestimadas por parte del Tribunal Supremo.
Respecto a la deuda que mantiene la comunidad con Aigües de Cullera, y que Piris y muchos otros vecinos querían saldar, esta vecina reconoció que la empresa mixta se está portando «magníficamente» y les ha concedido un plazo para hacer frente a la nueva situación que se ha generado tras la sentencia del Tribunal Supremo.
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